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Evolución de los Municipios y Casas Consistoriales
Extracto sobre generalidades históricas de los municipios y sus casas
consistoriales en España, y en particular en Valladolid, del libro de José María
Pérez Chinarro, Edificios Municipales de la Provincia de Valladolid,
Valladolid 1986:
La institución
El municipio moderno deriva, sin solución de continuidad. del municipio
medieval. En un principio los núcleos de población carecían de personalidad
propia diferente al entorno administrativo del señorío donde estaban enclavados.
Pero pronto la asamblea general de vecinos, primer órgano de poder de estas
entidades, fue adquiriendo prerrogativas hasta perfilar una organización
autónoma.
El municipio comprendía generalmente un amplio término con un núcleo urbano y
varias villas y núcleos rurales, llevándose la dirección de la vida municipal
desde el centro urbano.
Las atribuciones del municipio consistían, en el orden legislativo, en la
redacción de algunos fueros; en el orden gubernativo, el mantenimiento de la paz
pública; en el aspecto administrativo, los abastecimientos, mercados,
hospitales, etc., y en el judicial, el municipio era el último grado de la
Administración de Justicia. Le correspondía también la organización de las
milicias concejiles, y para todo ello contaba con un "común" o caja municipal
que se nutría de los productos de los bienes de Propios, de las multas, y, si
era necesario, de las "derramas" (repartimiento de la deuda entre todos los
vecinos).
A finales de la Edad Media la estructura municipal da síntomas de cambio que
desembocarán en el municipio moderno: la progresiva descomposición interna,
motivada por los abusos y enfrentamientos en épocas de elecciones, que traían
consigo el acaparamiento de los cargos municipales por parte de unas pocas
familias; la mayor intervención real inspirada en las ideas de la monarquía
absoluta, que tendía, cada vez más, a convertir al municipio en la última esfera
de la Administración. Se empieza a sustituir el Concejo Abierto (asamblea de
vecinos) por el Regimiento (los regidores eran a menudo de designación real) o
Ayuntamiento y por la presencia del corregidor, al principio temporal y en casos
excepcionales de disturbios o mala administración, y a partir del reinado de los
Reyes Católicos, permanente.
Otro de los síntomas del paso al municipio moderno es la desintegración de los
grandes municipios medievales al independizarse de su jurisdicción, por
"privilegios de villazgo", muchas de sus villas y lugares.
El municipio de la Edad Moderna desembocó en una profunda crisis como órgano
autónomo, convirtiéndose, por el contrario, en el elemento más eficaz de la
organización del Estado. Los grandes municipios se transforman en potentes
corregimientos que dominan las aldeas y lugares de "su tierra", mientras que
éstas reaccionan comprando al monarca el Privilegio de Villazgo, a cambio de
importantes cantidades de dinero que engrosaban las arcas reales. Como ejemplo
de lo anterior tenemos la exención de Nava del Rey y La Seca de Medina del
Campo, y de Alcazarén, Ataquines y varias más de Olmedo. En la primera mitad del
siglo XVIII, por el contrario, Pedrajas de San Esteban no consiguió desligarse
de Iscar.
El gobierno municipal estaba ostentado por poderes paralelos: el central,
representado por el corregidor (en los principales núcleos de población), y el
local, que lo ostentaba el Regimiento, integrado por alcaldes ordinarios
(normalmente dos, uno representando al estado Noble y otro al General),
regidores, procuradores, síndicos y escribano.
El corregidor es, en un principio, el representante del poder central con una
función puramente judicial, que posteriormente se irá ampliando a otros campos.
Su función municipal era, en teoría, presidir el cabildo. En la práctica iría
adquiriendo un papel preponderante en el gobierno municipal, ya que a la
presidencia y convocatoria de las sesiones municipales vino a unirse la facultad
de dirimir las votaciones en caso de empate, la vigilancia del término, de la
hacienda local, la ejecución de los acuerdos del cabildo y la intervención en
las diversas facetas de actuación de los regidores, llegando a imponerse a ellos
de tal manera que nada se hacía sin su consentimiento. En los lugares en donde
no existían alcaldes ordinarios, el corregidor nombraba un alcalde mayor para
sustituirle.
Los alcaldes ordinarios ostentaban el poder judicial en primera instancia en los
núcleos menores en donde no residía el corregidor, siendo su representante en
las demás funciones.
El municipio moderno extendía su campo de acción a casi todos los aspectos de la
vida civil. Administraba los bienes de Propios y los pósitos municipales;
procuraba el abastecimiento municipal por medio de la abacería, carnicería y
taberna que alquilaba anualmente; se encargaba de la realización de las obras
públicas que se pagaban con los sobrantes de Propios, por repartimiento entre
los vecinos o con fondos provinientes de multas; regulaba la vida laboral por
medio de ordenanzas municipales, correspondiéndole, además, el servicio de
policía urbana y, en gran parte, la beneficencia, sanidad e instrucción pública;
entendía, incluso, en determinadas ocasiones, en alojamientos públicos y
hospedaje, etc.
Esta amplia competencia municipal influyó a menudo en la construcción del
edificio consistorial, ya que frecuentemente estos servicios se alojaban en el
propio consistorio.

Las casas consistoriales
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1650-1750 |
1750-1850 |
1850-1900 |
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Por lo general, la motivación que impulsaba a los Concejos, Regimientos o
Ayuntamientos a emprender la construcción de una nueva casa consistorial, se
debía, bien a las nuevas necesidades derivadas del aumento demográfico, o al
hecho de encontrarse arruinadas las que utilizaban hasta ese momento.
El momento elegido para la construcción no fue siempre el apropiado; la falta de
fondos y la subida constante del precio de los materiales influía en la calidad
y celeridad de las obras. Así, Medina del campo y Olmedo, en la segunda mitad
del siglo XVII y San Cebrián de Mazonte un siglo más tarde, concluían sus obras
hipotecando al máximo sus arcas municipales, y Alcazarén suplía la escasez de
fondos utilizando en la obra materiales de desecho.
Del siglo XVI data un nutrido grupo de ayuntamientos cuya fachada está
totalmente ocupada por un pórtico en la planta baja y una galería en la noble,
que sirve de balcón municipal y "miradero y mostradero" para el Ayuntamiento.
Esta tipología va a mantenerse especialmente en los pueblos pequeños de Castilla
hasta finales del siglo XVIII.
La única muestra, en Valladolid, de edificación consistorial con restos góticos
de la primera mitad del siglo XVI es la fachada posterior del ayuntamiento de
Zaratán, en la que se adivina la estructura del viejo edificio transformado en
el pasado siglo. Existen en cambio, dos edificios municipales que corresponden a
una tipología propia del siglo XVI, aunque en realidad se construyeron en el
primer tercio del siglo XVIII; el ayuntamiento de Íscar (1), en que utilizaron
elementos anteriores, y el de Alcazarén, que sigue el modelo del anterior (2), o
bien se deja influir, dada su situación geográfica y administrativa (3), por los
ayuntamientos segovianos, entre los que debió de existir un nutrido grupo de
caracteres similares, de los que son buen ejemplo las casas consistoriales de
Ayllón y Pedraza.
Estos edificios tienen su fachada totalmente abierta, disponiendo de un pórtico
en la planta baja y una galería en la noble. En el último tercio del siglo XVIII
se construyeron, inspirados todavía en esta tipología, dos ejemplares más:
Torrelobatón y San Cebrian de Mazote, aunque ya sus fachadas no son totalmente
abiertas y la construcción responde a necesidades de espacio impuestas por la
celebración, muy frecuente aún, de "Concejos Abiertos".
El ayuntamiento de Medina del Campo, cuya estructura de fachada deriva
directamente del antiguo de Valladolid, responde a la tipología de palacio
torreado de tipo herreriano. De él tomará el modelo, introduciendo una mayor
riqueza decorativa propia del Barroco, el arquitecto de las casas consistoriales
de Nava del Rey, las cuales sirvieron de inspiración para el ayuntamiento de
Alaejos.
Sin relación alguna con los edificios citados, entre a1692 y 1696 el Regimiento
de Olmedo construyó sus casas consistoriales que, por problemas económicos, no
pasaron de ser unas casas sin excesiva significación y buen ejemplo de la
arquitectura popular castellana.
La presencia de Ventura Rodríguez en Valladolid aceleró la progresiva
desaparición de las formas barrocas hasta llegar, con el ayuntamiento de Serrada
y sobre todo con el de La Seca, a una total simplificación y pureza de líneas,
sacando el máximo rendimiento de la utilización de materiales de la tierra,
primordialmente el ladrillo.
Con la creación de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en 1752, la
aprobación definitiva de los proyectos de todas las obras públicas correspondía
en última instancia a su decisión, por lo que, en cierto modo, el modelo de
edificio consistorial se estandariza, imponiéndose de esta manera el gusto
neoclásico. Esta cierta monotonía arquitectónica se rompe en el siglo XIX, a
partir del momento len que el "visto bueno" de las obras pasó a ser competencia
de los gobiernos civiles de cada provincia.

La estandarización se plasmó en Valladolid, en algún caso, a fines del siglo
XVIII (Cuenca de Campos), pero sobre todo una vez traspasado el umbral del
siguiente siglo, en un tipo de casa consistorial con pórtico en la planta baja y
organizada la superior mediante vanos cerrados con balcones.
En la segunda mitad del siglo XIX, y sobre todo en el último cuarto, se produce
en Valladolid un auge económico, edificándose gran número de ayuntamientos, en
los que se instalaron normalmente las escuelas de instrucción primaria. Es
significativo en este sentido el gran número de casas consistoriales que se
construyen en el valle del río Esgueva, cuya canalización se efectúa por
aquellos mismos años. Estas se realizan generalmente de ladrillo, aunque no
falten las de tapial y alguna de piedra, cuya tipología comprende desde la
arquitectura popular hasta interesantes ejemplos eclecticistas o "neos", como la
desaparecida de Medina de Rioseco, presididas casi todas por por un cierto
carácter historicista.
La parte del edificio municipal que presenta un mejor tratamiento es la fachada
principal. En ella se aglutinan los elementos decorativos más interesantes de la
obra, así como escudos e inscripciones buscando siempre la simetría que, por lo
general, se olvida en las demás fachadas del edificio.
Hasta mediados del siglo XIX el escudo real es el que se campea en todos los
ayuntamientos, acompañado en alguna ocasión por el escudo de la Villa, colocado
en un lugar más secundario. Desde mediados de dicho siglo los escudos que se
colocan en las fachadas de los consistorios de la provincia llevan las armas de
la villa (además de picarse las coronas de los escudos reales).
En el pasado la administración local hacía frente a multitud de servicios que,
sobre todo en las pequeñas poblaciones, tuvieron alojamiento en las dependencias
municipales. Además de las funciones propias del gobierno municipal, las casas
consistoriales acogieron entre sus muros muy frecuentemente las escuelas y
vivienda para el maestro, el pósito municipal, el peso real, habitación para el
médico, abacería, carnicería y matadero, y vivienda para los arrendadores de
estos servicios, el mesón, la Sala de Audiencia y vivienda del corregidor o
alcalde mayor, y más tarde el juzgado, la "habitación del alguacil o conserje",
alcaide de la cárcel, etc. En la segunda mitad del siglo XIX, los calabozos se
transformaron en cuartos de retención, al centralizarse más la administración de
justicia.
Uno de los elementos más típicos de la casa consistorial es el reloj de la
villa. Aunque ya desde el siglo XVII tenemos noticias de la existencia de
relojes municipales en las casas consistoriales, sabemos que su presencia sobre
el castillete, torrecilla o espadaña situada en el tejado, es relativamente
reciente.
Fue el Torrelobatón el primer ayuntamiento que pretendió construir, en el último
tercio del siglo XVIII, sobre el tejado de su consistorio una torrecilla para
colocar el reloj y su campana, abandonándose el proyecto probablemente por la
cercanía de la torre parroquial, donde con toda probabilidad existía otro. Hasta
el segundo cuarto del siglo XIX todos los regimientos vallisoletanos tenían su
reloj situado en la torre de la iglesia parroquial, colocada generalmente en la
misma plazas o muy próxima a ella. En el siglo XIX la mayor secularización de la
vida y el decidido intento de desligar las competencias civil y religiosa tuvo
su plasmación, por ejemplo, en el traslado de la mayor parte de los relojes
municipales al edificio consistorial.
Desde mediados del siglo XIX, prácticamente la totalidad de los edificios
consistoriales vallisoletanos han sufrido importantes reformas externas y sobre
todo internas, tratando de adecuar sus dependencias a las nuevas necesidades
municipales.
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(1) En Íscar, el ayuntamiento al que se hace referencia ha sido reemplazado por
un nuevo edificio en el año 2000-2001.
(2) El difícil momento económico que atravesaba la villa después de la compra de
su jurisdicción no debió permitir sucesivos gastos al Regimiento que encargaba,
algunos años más tarde, que se aprovechasen los materiales de desecho para las
reparaciones del ayuntamiento.
(3) Íscar era "cabeza de su partido", adscrito a la Intendencia y diócesis de
Segovia, a la que también pertenecía Alcazarén.

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