Sede electrónica, registro y contratos del Ayuntamiento de Alcazarén
Sede electrónica y registro electrónico
El pasado 22 de noviembre de 2010, el Ayuntamiento aprobó el "Reglamento por el que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico del Ayuntamiento de Alcazarén". Entró en vigor 15 días después de su publicación en el BOPV. Su exposición es la siguiente:
-
La "Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos" reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y pretende la creación de un marco jurídico que facilite la extensión y utilización de estas tecnologías.
A estos efectos, la Ley crea el concepto de Sede Electrónica, justificado por la necesidad de definir la sede administrativa electrónica con la que los ciudadanos establecen las relaciones. El artículo 10 de la Ley la define como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya creación conlleva la responsabilidad de la Administración titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y servicios a los que puede accederse a través de la misma.
Será cada Administración Pública la que determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas.
También exige la Ley que exista en cada Administración Pública un sistema de registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
El presente Reglamento pretende dar cumplimiento a ambos mandatos de la Ley 11/2007 abordando la creación de la sede electrónica conforme a los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley, y la creación del Registro Electrónico, regulando su funcionamiento y recogiendo las especificaciones sobre el mismo a que se refiere el artículo 25 de la citada Ley.
En el artículo 2 crea la sede electrónica en la dirección: www.ayuntamientodealcazaren.es, de la cual es titular el Ayuntamiento.
En el artículo 3 crea el registro electrónico que estará integrado en el Registro General de la corporación municipal, accesible a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.
En el artículo 7 se indica, entre otras cosas, que la presentación de documentos en el Registro Electrónico tendrá carácter voluntario para las personas interesadas, teniendo carácter alternativo respecto de los medios se ñalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, salvo que una norma con rango de ley establezca otra cosa.
Como anexo, se incluye una relación [inicial] de los procedimientos suceptibles de ser tramitados electrónicamente en su totalidad: 1) Solicitud de certificación/volante de empadronamiento y 2) Solicitud de exención/bonificación del impuesto de vehículos.
Desde la "sede electrónica" se accede, mediante enlace, a la ventanilla virtual, en donde se realizan los "trámites y registro electrónico".
También desde dicha sede se puede acceder al "perfil de contratante" del Ayuntamiento alojado en el "Portal de Contratación Provincial de Valladolid". Perfil sobre el cual trata el siguiente apartado.
Perfil de Contratante
La ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público" tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar.
En su artículo 42, la ley instituye, por primera vez, la obligación de los órganos de contratación de difundir en internet su "perfil de contratante". Las notas básicas de lo regulado, según la Secretaría General de la Diputación de Valladolid, son las siguientes:
- Los órganos de contratación tienen la obligación legal de difundir (“difundirán”) a través de Internet su perfil de contratante.
- El perfil corresponde a cada órgano de contratación lo que, en principio, implicaría que cada entidad, por ejemplo, la Diputación o un Ayuntamiento, debería difundir tantos perfiles como órganos de contratación se integren en la misma (es decir, Presidente o Alcalde, Junta de Gobierno y Pleno). Además, hay que tener en cuenta que la obligación de publicar información contractual en Internet se extiende a los órganos de contratación de todas las entidades del sector público como, por ejemplo, las empresas públicas y organismos autónomos dependientes de la Diputación.
- El perfil de contratante es el conjunto de la información sobre la actividad contractual de un órgano de contratación que se difunde a través de Internet. En definitiva, requiere una página web o un espacio específico en las páginas web institucionales (sedes electrónicas).
- El acceso (a través de Internet) al perfil de cada órgano deberá especificarse en las páginas web institucionales, en la plataforma de contratación del Estado, en los pliegos y en los anuncios de licitación.
- El perfil difundirá potestativamente cualquier información contractual (cualesquiera datos e informaciones) y, obligatoriamente, la adjudicación de los contratos.
- El sistema que soporte el perfil deberá contar con un dispositivo que acredite el momento de inicio de la difusión en Internet de la información que se publique.
A fecha de hoy (2011-08-29) no se tiene constancia de que el Ayuntamiento de Alcazarén se haya adherido al "Portal de Contratación Provincia de Valladolid" (enlace del icomo que se muestra más arriba) para la la difusión por Internet del perfil de contratante de la Diputación Provincial.
---
Ventanilla virtual, acceso
Ventanilla virtual, asuntos (99 asuntos localizados)
Perfil de contratante
Enlaces relacionados
- blog de admin
- Inicie sesión o regístrese para enviar comentarios
- 32011 lecturas