Alcazarén, como todo, se comenzó a gestar hace unos 12 o 14.000 millones de años (cifra que emplaza el Big Bang). El satélite WMAP (Wilkinson Microwave Anisotropy Probe) analizando la expansión del universo nos da una fecha más precisa (13.700 +- 200).
Hace unos 4.500 millones que el sistema solar se formó. Pasaron unos cuantos años más, durante los cuales cayeron bastantes meteoritos, el clima cambió varias veces, etc., para que, gracias a la tectónica de placas terrestres, hace unos 200 ó 225 millones de años (en el triásico) el supercontinente original "pangea" (u otro según algunos) comenzara a dividirse en los actuales continentes. Fue entre el jurásico (hace 145 millones de años) y el cretácico (hace 66 millones de años) que el territorio de Alcazarén formó parte de la recién creada península ibérica. Los tres períodos anteriores (triásico, jurásico y cretácico) forman la era mesozoica (hace 245-66 millones de años) que coincide con la era de los dinosaurios.
Hace unos 115.000 años que aparecieron nuestros antepasados (homo sapiens sapiens), estos empezaron a abandonar su estilo de vida nómada hacia la época del hombre de Cro-Magnon (hace unos 40.000 años), por lo que podemos decir, que el asentamiento humano en Alcazarén no fue anterior a dicha época. Es decir, Alcazarén como pueblo tiene menos de 40.000 años.
Leído lo anterior, y teniendo en cuenta que falta por comentar algo más sobre Alcazarén en lo que precedió a los XXI siglos d.C., como la invención de la escritura, Atapuerca, la destrucción de la biblioteca de Alejandría, etc., es a partir del año 496-507, del que se han encontrado restos de la época visigoda en sus tierras, al igual que en otros lugares de la provincia de Valladolid, cuando se empieza a tener conocimiento de su entidad poblacional.
En el siguiente apartado se copiará íntegramente (dado su interés y a modo de resumen histórico), el "Informe en torno al proyecto de emblema heráldico para la villa de Alcazarén (Valladolid)", que el 15 noviembre de 1989 preparó Félix J. Martínez Llorente, profesor titular Interino de Historia del Derecho y de las Instituciones, Facultad de Derecho, Universidad de Valladolid.
La villa de Alcazarén, en la provincia de Valladolid, carece en la actualidad del correspondiente blasón heráldico municipal con el cual lograr la suficiente distinción, identificación y realce de su población dentro del conjunto de villas del reino.
El ayuntamiento de la villa, de mano de su Alcalde-Presidente, nos ofreció hace ya algún tiempo la posibilidad de investigar una hipotética existencia del mismo que hubiera podido permanecer olvidada por el transcurso del tiempo y de la cual la Corporación municipal no disponía de los suficientes datos fidedignos.
Iniciada la tarea y tras arduas investigaciones en los fondos de la práctica totalidad de los archivos provinciales y nacionales que hubieran podido aportarnos algún dato sobre el mismo, llegamos al convencimiento de que pese a haber gozado de una significativa antigüedad villana bajo el señorío episcopal segoviano, retomada con posterioridad, a mediados del siglo XVII, de manos del rey Felipe IV pero esta vez ya como urbe realenga, no disponíamos de los elementos racionales suficientes como para poder asegurar la virtualidad de una primigénia existencia.
No obstante, la consulta de archivos tan importantes como en Municipal e Histórico Provincial de Valladolid; del Histórico Nacional de Madrid; del Archivo General de Simancas; de los Catedralicios de Ávila, Segovia y Palencia y Valladolid así como otros de menor entidad, como el propio archivo alcazareño (1), pese a ser evidentemente infructuosa en orden a la obtención del ansiado emblema heráldico villano, resultó sumamente útil al objeto de lograr un mayor y más preciso conocimiento de su acontecer histórico a través del cual llegar a una acertada elaboración y descripción armera que fuese en lo sucesivo representación última de sus tradicionales valores.
Por lo tanto, antes de proceder a la descripción heráldica de su emblema municipal y a una somera interpretación de sus elementos configurativos, deviene imprescindible el ofrecer algunas notas históricas en torna a la villa objeto de nuestro estudio con el ánimo de justificar y fundamentar firmemente el proyecto armero que en sucesivas líneas ofrecemos a la consideración de los órganos administrativos competentes, entre los que se cuentan, como no podría ser de otra forma, sus futuros y más directos usuarios.
La villa de Alcazarén goza de unos orígenes estrechamente vinculados con los primeros momentos repobladores desarrollados por la Corte leonesa, en los albores del siglo X, en aquellos territorios situados más allá del río fronterizo por excelencia: el Duero.
Como un importante enclave cristiano próximo a las fortalezas de Coca, Íscar, Portillo y Mojados nos aparecerá ya, por vez primera, en el célebre relato del moro Rasis (Isa Ibn Ahmad al Razi) recogido por Ibn Hayyan en el tomo V del Muqtabis, a la hora de relatar la decisiva campaña de Simancas desarrollada por el califa Abderrahmán III contra el rey Ramiro II de León en el verano del 939. En el texto se señalará concretamente que tras destruir las propiedades cristianas existentes en las fortalezas de Coca e Íscar, las huestes califales partieron hacia al-Qasrayn (Alcazarén) donde "talaron sus panes, trastocaron sus mojones y borraron sus vestigios" (2).
La voz al-Qasrayn (Los Dos Alcázares) (3) nos denota un más que probable origen árabe, que no mozárabe, de la población, como han tenido ocasión de señalar tanto el Prof. Hernández Giménez (4) como el Prof. Ruiz Asencio (5). Según estos, el enclave donde hoy se asienta la villa habría surgido entre los siglos VIII y IX, en pleno periodo emiral, al objeto de servir de alberguería fortificada doble a través de la cual dar la suficiente cobertura defensiva y de abastecimiento a los hipotéticos usuarios del balat Humayd o calzada que en época musulmana comunicaba al-Andalus con las tierras del Norte a través del puerto de Guadarrama, y que conocía en el lugar de Alcazarén una bifurcación con dirección a Tordesillas y Simancas, respectivamente (6).
Pese a este primigenio origen árabe, el establecimiento de Alcazarén pasó relativamente pronto a manos cristianas y en ellas se encontraba, como hemos tenido ocasión de apuntar, cuando en el año 939 el Califa cordobés efectúa la famosa Campaña de la Omnipotencia.
Con toda probabilidad las Campañas desarrolladas por Al-Mansar del 977 al 1002 darán al traste con este primer establecimiento cristiano. Su rehabilitación no acaecerá hasta que el rey Alfonso VI inicie las tareas repobladoras definitivas, entre el 1072 y el 1085, por los territorios próximos a la que se va a convertir en su cabecera jurisdiccional: Olmedo (7).
Su adscripción, por lo tanto, a la Tierra de la villa de Olmedo como aldea sufragánea desde los primeros momentos repobladores y hasta mediados del siglo XII, no admite la menor duda aunque no tengamos documentación explícita que así nos lo corrobore (8).
Pero en los primeros días del año 1140 y como consecuencia de los pleitos y discordias existentes, por cuestiones de límites diocesanos, entre los obispados de Segovia y Palencia, el lugar de Alcazarén con todos sus términos va a ser donado en señorío por la infanta doña Sancha, hermana del Emperador Alfonso VII, al obispo de Segovia, con el fin de compensarle por la pérdida de Peñafiel y Portillo, excluidos finalmente del territorio de su Mitra (9). La medida va a traer consigo el que se produzca una exención de jurisdicción en favor de Alcazarén, en detrimento de la villa de Olmedo, por espacio de más de 40 años, la cual, en ningún momento llegará a ser bien vista por las autoridades olmedinas.
Aunque el rey Alfonso VIII, con el fin de dar solución definitiva a esta situación irregular -no debemos de olvidar que la tierra de Olmedo pertenecía al obispado de Ávila, sin tener relación alguna con el de Segovia, en el que por el contrario si se encuadraba su antigua aldea de Alcazarén- realice, en mayo de 1181, cierta permuta con el obispo segoviano en virtud de la cual las villas de Mojados y Fuentepelayo pasaban a manos de éste a cambio de la devolución de Alcazarén (10), sabemos por los fondos documentales catedralicios segovianos, como la efectividad de tal negocio fue prácticamente nula toda vez que en fechas tan tardías como en 1205 (11) y 1233 (12) se habla aún de su pertenencia a la iglesia de Segovia. No obstante en este último año se va a señalar ya que los hombres de Olmedo se habían apoderado de la vieja villa y se negaban a devolverla.
Por lo tanto, de 1233 a 1658, fecha esta última en que Alcazarén adquiere, de manos del rey Felipe IV, y en virtud de compra por tanteo, Privilegio de Villazgo y Exención de la jurisdicción de Olmedo, nuestra villa va a formar parte de la Tierra Olmedana como una más de sus aldeas. Pero ello no será obstáculo para que, de una manera progresiva, vaya adquiriendo cotas cada vez más altas de autonomía jurisdiccional e importancia política. En esta línea su concejo y vecinos de la mano de los Reyes Católicos, en marzo de 1482, van a recibir cierto Privilegio en virtud del cual en lo sucesivo serían francos, libres y exentos de aposentamientos, guias, etc. de lanceros y ballesteros (13); y en 1574, esta vez por concesión del rey Felipe II, la facultad de poder nombrar dos alcaldes que conocerían de todos aquellos pleitos que se les presentase en la población hasta 300 maravedís, pudiendo inclusive prender y hacer información sumaria en causas criminales (14).
Con fecha 27 de octubre de 1654 y dentro de la política general de venta de vasallos del realengo desarrollada por el rey Felipe IV al objeto de obtener recursos suficientes con los que mantener la maltrecha hacienda regia, la aldea de Alcazarén va a ser eximida de la jurisdicción de la villa de Olmedo para ser objeto de venta en favor de D. Gerónimo de Mendiola y Guevara, Caballero de la Orden de Alcántara, vecino y regidor perpetuo de la ciudad de Ávila, a razón de 15.000 maravedís en plata por vecino o 5.600 ducados por legua legal de término, a elección del monarca, según fuese una u otra cifra (15). Enteradas las autoridades alcazareñas de la medida, acudieron al Consejo de Hacienda al objeto de desarrollar su correspondiente derecho de tanteo frente a la venta, lo que finalmente se les otorgó por sentencia de vista el 28 de septiembre de 1658, expidiéndoseles Privilegio de Villazgo y jurisdicción por parte de la Cancillería y quedando exceptuadas de dicha venta las alcabalas, tercias, servicio ordinario, etc. (16). Con dicho status de "villa de realengo eximida" será puntualmente recogida en el célebre catastro del Marqués de la Ensenada a mediados del s. XVIII (17).
Es opinión cada vez más generalizada entre la doctrina heráldica el que, ante una total ausencia de cualquier emblema armero histórico en cualquier villa que aspire a gozar de sus propias armas, éstas puedan ser objeto de una elaboración ex novo siempre y cuando se guarden de una manera escrupulosa los intangibles cánones de la heráldica a lo largo de su minucioso proceso de conformación (18). Para el Profesor Cadenas y Vicent, y a modo de ejemplo "la sencillez debe presidir toda composición heráldica municipal de nueva creación" (19), opinión ésta que será igualmente compartida por el Prof. Ceballos-Escalera a lo largo de su breve pero substanciosa obra La Heráldica Municipal en Segovia y su provincia (20).
Igualmente y para finalizar esta sumaria aproximación a la mayoritaria opinión doctrinal, la Real Academia de la Historia en un elevado número de decisiones en torno al reconocimiento o aprobación de determinados proyectos de escudos municipales de nueva planta, ha sancionado y corroborado sin ambages los postulados y opiniones doctrinales anteriormente reseñados.
Por todo ello, ante la fuerza moral que nos conceden las eruditas afirmaciones supra reseñadas, y no perdiendo de vista las breves pinceladas históricas enunciadas al comienzo del presente informe, que ponen de manifiesto su substancial y significativa evolución histórica, tenemos la satisfacción de ofrecer a la consideración de la docta institución de la Real Academia de la Historia, así como de las administraciones públicas competentes, la siguiente:
PROPUESTA DE ESCUDO HERÁLDICO PARA LA VILLA DE ALCAZARÉN
Escudo de forma española. Sobre campo de gules de dos torres en oro, donjonadas, almenadas, mamposteadas de sable y aclaradas en azur; ambas, terrazadas en sinople sobre río con ondas de azur y plata. En el centro del jefe y en plata, una llave en forma de estrella de ocho rayos o puntas. Todo él timbrado de Corona Real de España.
En nuestro proyecto nos hemos inclinado por un blasón heráldico de tipo tropológico-parlante (21) en el cual hemos intentado dar cabida a los tres elementos que más claramente representan a la esencia y la evolución histórico-política de nuestra villa. Por un lado, las dos torres o alcázares defensivos que en su día, en los albores de la ocupación del centro peninsular por las fuerzas islámicas, dieron nombre a la nueva población: al-Qasrayn, los dos alcázares.
Con el tiempo dicho enclave, con las misma denominación, pasó a formar parte, en los inicios de la repoblación cristiana de las tierras próximas al río Duero, del elenco de fortalezas militares apostadas en los lugares estratégicamente importantes de las antiguas calzadas romanas al objeto de defender convenientemente la retaguardia del reino leonés. Esta situación geográfica por tierra de frontera queda sobradamente atestiguada, así lo creemos, a través de la representación gráfica que del río Duero hemos establecido en el diseño final.
Finalmente, la llave situada en el centro del jefe, de clara resonancia islámica -su guarda semeja una estrella de factura muslímica- además de incidir aún más en su inequívoco pasado pondrá nuevamente de manifiesto, de forma alegórica, la suma importancia que como guarda de la frontera tuvo la población, en los primeros tiempos de la Reconquista, y que llegó a mediatizar su futuro.
La Corona Real vendrá a simbolizar, como no podría ser de otra forma, la adscripción de Alcazarén, desde tiempo inmemorial, al realengo castellano-leonés (22).
Por todo ello, y a modo de conclusión, presentamos a loa aprobación por parte del Ayuntamiento de ALcazarén, de la Real Academia de la Historia así como de la Junta de Castilla y León el presente informe en el cual, en todo momento, hemos intentado ajustarnos a lo que sobre el respecto establece la normativa vigente (23).
Desearíamos que él mismo fuese acreedor del máximo aprecio y de la mejor de las acogidas por parte de dichas Instituciones.
No obstante su diseño final queda aún abierto a cualquier tipo de sugerencias en orden a su mejora o perfeccionamiento. Nuestro deseo último es el lograr un emblema heráldico digno del que la villa de Alcazarén, en definitiva, se sienta propietaria y orgullosa.
En Valladolid, a 15 de noviembre de 1989
Fdo. Félix J. Martínez Llorente
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(1) Del fondo diplomático antiguo del Archivo Municipal de Alcazarén no quedan en la actualidad sino unos cuantos documentos datables a fines del siglo XVIII y principios del XIX. El Archivo Histórico Provincial de Valladolid conserva los Protocolos Notariales o Escribanías de la población desde el siglo XVI, aunque las noticias que aportan para la reconstrucción de la historia villana son sumamente exíguas y prácticamente nulas por lo que a referencias sigilográficas se refiere. No podemos decir lo mismo del Archivo General de Simancas, del Archivo de la Real Chancillería o de los catedralicios de Ávila, Segovia o Valladolid, por poner algún significativo ejemplo, y a través de los cuales hemos podido reconstruir fielmente el devenir histórico de la villa hasta nuestros días.
Respecto a su sello municipal, en la Sección de Sigilografía del Archivo Histórico Nacional no consta la remisión, a mediados del siglo XIX, por parte de las autoridades urbanas, del emblema o sello municipal utilizable por su Alcaldía por dichas fechas.
(2) J. M. Ruíz Asencio La provincia de Valladolid en la alta Edad Media (siglos
VIII-XI), en "Historia de Valladolid. II. Valladolid Medieval", Valladolid 1980,
pp. 19-20 y 28-29. El texto de la Campaña puede consultarse en P. Chalmeta
Simancas y Alhandega, en "Hispania" 133 (1976), pp. 260-440.
(3) M. Asín Palacios Contribución a la toponímia árabe de España,
Madrid-Granada, 1944, p. 53; J. Oliver Asín En torno a los orígenes de Castilla,
Madrid 1974, pp. 41 y 44.
(4) F. Hernández Giménez La travesía de la Sierra de Guadarrama en el acceso a la raya musulmana del Duero, en "Al-Andalus", XXXVIII (1973), pp. 106-118.
Para este autor, la voz Alcázar (Qasr), además de su valor como
palacio-castillo, se usó también en la España musulmana y en el Norte de África
con el valor de mansión o alberque caminero que, en el caso presente, estarían
bien defendidas con fortificaciones suficientes para que pudieran llamarse
alcázar, castillo menor.
(5) o.c. p. 28. Según este autor, de la existencia de uno de estos dos alcázares
o castillos tal vez quede un recuerdo en la toponimia menor alcazareña, ya que
existe un lugar al que llaman la Villa Vieja (Ibidem, p. 28, nota 63).
(6) Ibidem.
(7) B. Martínez Díez, Las Comunidades de Villa y Tierra de la Extremadura Castellana, Madrid 1983, pp. 515-523.
(8) Cierta Bula del Papa Inocencio II confirmatoria de los límites episcopales de la diócesis abulense y fechada en el 1139, enumerará entre los cuatro más importantes enclaves correspondientes a la misma el lugar de Alchasarem (A. Barrios La Catedral de Ávila en la Edad Media: estructura socio-jurídica y económica, Ávila 1973, pp. 97-99) Ávila 1973, pp. 97-99).
(9) Archivo de la Catedral de Segovia, Sig. 1-15. Publicado por D. de Colmenares Historia de la insigne ciudad de Segovia y compendio de las historias de Castilla, Segovia 1982, I, p. 254. La donación será posteriormente confirmada por el rey Sancho III, en julio de 1158 y por el rey Alfonso VIII en febrero de 1170 (J. González, El reino de Castilla en la época de Alfonso VIII, Madrid 1960, II, docs. 48 y 132).
(10) J. González Alfonso VIII, o.c., II, doc. 370.
(11) Archivo de la Catedral de Segovia, Sign. 3-12 y 3-13. En ambos documentos, de idéntica factura, el obispo de Osma junto con el arcediano de la catedral segoviana, como jueces delegados por el Papa con el fin de dirimir la causa existente entre el obispo de Segovia y los vecinos de Olmedo, que labraban heredades de aquel en Alcazarén, van a dictar sentencia sobre lo que los de Olmedo han de pagar a dicho obispo según el número de yuntas de bueyes que cada uno tiene.
(12) Archivo de la Catedral de Segovia, Sign. 4-18. En este documento se nos va
a dar noticia de como los hombres de Olmedo se habían apoderado de la localidad
de Alcazarén, la cual estimaban como suya.
(13) Archivo General de Simancas, Mercedes y Privilegios, Leg. 253, fol. 13.
(14) A.G.S., M y P. Leg. 253, fol. 13.
(15) A.G.S., M y P. Leg. 253, fol. 13.
(16) Ibidem.
(17) "A la segunda dixeron ser dicha villa realengo y eximida y que los derechos reales se pagan en Arcas de la ziudad de Valladolid y que la elección de alcaldes y demás ofiziales de justicia la practica enttre si nombranse vnos a ottros y su aprovación la hazen y confirma el conzejo della" (A.G.S. Dirección G. de Rentas-Respuestas Generales, Libro 648, fol. 4).
(18) Entre otros autores son de esta opinión el Profesor Vicente Cadenas y Vincent, el Prof. Ceballos-Escalera, el Marqués de Desio y el Prof. Villarrubia. Todos ellos consideran acertada y muy viable la solución última de acudir a una creación ex novo de Armas municipales allí donde antes nunca las había habido, ajustándose a un predeterminado y rígido procedimiento.
(19) V. de Cadenas y Vicent La aplicación de las armas municipales, en "Hidalguía", 1974, p. 616.
(20) V. de Ceballos-Escalera y Gila La Heráldica Municipal en Segovia y su provincia, Segovia 1985.
(21) Tropológicas son aquellas armas formadas por elementos heráldicos de sentido alegórico. Dentro de las mismas una subdivisión serán las Armas Parlantes que aludirán en su diseño a la denominación de la población (V. de Cadenas y Vicent La aplicación de las armas municipales, o.c., p. 618).
(22) Su pertenencia al reino de Castilla, territorial e institucionalmente hablando, hemos intentado recogerla en el diseño a través del color gules del campo principal.
(23) La competencia para la aprobación de expedientes sobre adopción de Escudos Heráldicos Municipales está atribuída a la Junta de Castilla y León en virtud del R.D. 3036/1982, de 24 de julio, y concretamente a la Consejería de Presidencia Y Administración Territorial, según Decreto 5/1983 de 3 de junio y 79/84 de 4 de septiembre, considerándose que esta competencia continúa subsistiendo con posterioridad a la vigencia de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local o del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Se requiere previamente a tal aprobación por el Ejecutivo Autónomo la existencia de una resolución favorable a dicho proyecto por parte del Pleno de la Corporación Municipal destinataria y de la Real Academia de la Historia.
Nota 1 sobre el informe anterior: para facilitar la comprensión de la descripción del escudo ver lo siguiente:

Nota 2: Hay una referencia al escudo de armas de la villa en contraposición de alguna manera a lo comentado en la introducción. No habla de él en detalle, y sería interesante encontrar el motivo, si fuese cierta la referencia, que en su momento causó su desaparición de la portada de la Casa Consistorial. Madoz describe lo siguiente:
"En la plaza principal se encuentran las casas consistoriales, de hermosa fachada que consta de tres arcos de piedra sillería, con otros tantos balcones de hierro; entre ellos encima de su portada se halla el escudo de armas de la villa, sostenido por dos leones que custodian una corona en sus garras; por debajo de ellos resaltan los cuarteles de las armas de Castilla y León". Madoz, P.: Diccionario Geográfico... de España..., Madrid, 1846, t. I, p. 444.
Una foto más antigua de las casas consistoriales, nos muestra un escudo que pudo estar timbrado de corona real, pero no parece ser el referenciado en el párrafo anterior ("...sostenido por dos leones...") y tampoco permite identificar las armas del mismo. El incendio que hubo el 20 de febrero de 1933 no parece que afectara al escudo existente.
Nota 3: Para completar y ampliar (4), sabemos que "alcazar" deriva de "al-qasr" y que este a su vez deriva del latín "castrum". "al" es el artículo definido "el", que cuando va acompañado del guión continúa en singular aún siendo plural. Finalmente el "2" que necesitamos lo tenemos en el árabe romance, o vulgar, "ayn", que significa "dual", en árabe culto la terminación habría sido "ay".