Extracto sobre generalidades históricas de los municipios y sus casas
consistoriales en España, y en
particular en Valladolid, del libro de José María Pérez Chinarro, Edificios
Municipales de la Provincia de Valladolid, Valladolid 1986.
Evolución de los Municipios y Casas Consistoriales
La institución
El
municipio moderno deriva, sin solución de continuidad. del municipio medieval. En un principio los núcleos de
población carecían de personalidad propia diferente al entorno administrativo
del señorío donde estaban enclavados. Pero pronto la asamblea general de
vecinos, primer órgano de poder de estas entidades, fue adquiriendo
prerrogativas hasta perfilar una organización autónoma.
El
municipio comprendía generalmente un amplio término con un núcleo urbano y
varias villas y núcleos rurales, llevándose la dirección de la vida municipal
desde el centro urbano.
Las atribuciones del municipio consistían, en el orden
legislativo, en la redacción de algunos fueros; en el orden gubernativo, el
mantenimiento de la paz pública; en el aspecto administrativo, los
abastecimientos, mercados, hospitales, etc., y en el judicial, el municipio era
el último grado de la Administración de Justicia. Le correspondía también la
organización de las milicias concejiles, y para todo ello contaba con un
"común" o caja municipal que se nutría de los productos de los
bienes de Propios, de las multas, y, si era necesario, de las
"derramas" (repartimiento de la deuda entre todos los vecinos).
A
finales de la Edad Media la estructura municipal da síntomas de cambio que
desembocarán en el municipio moderno: la progresiva descomposición interna,
motivada por los abusos y enfrentamientos en épocas de elecciones, que traían
consigo el acaparamiento de los cargos municipales por parte de unas pocas
familias; la mayor intervención real inspirada en las ideas de la monarquía
absoluta, que tendía, cada vez más, a convertir al municipio en la última
esfera de la Administración. Se empieza a sustituir el Concejo Abierto
(asamblea de vecinos) por el
Regimiento (los regidores eran a menudo de designación real) o Ayuntamiento y
por la presencia del corregidor, al principio temporal y en casos excepcionales
de disturbios o mala administración, y a partir del reinado de los Reyes
Católicos, permanente.
Otro
de los síntomas del paso al municipio moderno es la desintegración de los
grandes municipios medievales al independizarse de su jurisdicción, por
“privilegios de villazgo”, muchas de sus villas y lugares.
El
municipio de la Edad Moderna desembocó en una profunda crisis como órgano autónomo,
convirtiéndose, por el contrario, en el elemento más eficaz de la organización
del Estado. Los grandes municipios se transforman en potentes corregimientos que
dominan las aldeas y lugares de “su tierra”, mientras que éstas reaccionan
comprando al monarca el Privilegio de Villazgo, a cambio de importantes
cantidades de dinero que engrosaban
las arcas reales. Como ejemplo de lo anterior tenemos la exención de Nava del
Rey y La Seca de Medina del Campo, y de Alcazarén, Ataquines y varias más de
Olmedo.
En la primera mitad del siglo XVIII, por el contrario, Pedrajas de San Esteban
no consiguió desligarse de Iscar.
El
gobierno municipal estaba ostentado por poderes paralelos: el central,
representado por el corregidor (en los principales núcleos de población), y el
local, que lo ostentaba el Regimiento, integrado por alcaldes ordinarios
(normalmente dos, uno representando al estado Noble y otro al General),
regidores, procuradores, síndicos y escribano.
El
corregidor es, en un principio, el representante del poder central con una
función puramente judicial, que posteriormente se irá ampliando a otros
campos. Su función municipal era, en teoría, presidir el cabildo. En la
práctica iría adquiriendo un papel preponderante en el gobierno municipal, ya
que a la presidencia y convocatoria de las sesiones municipales vino a unirse la
facultad de dirimir las votaciones en caso de empate, la vigilancia del
término, de la hacienda local, la ejecución de los acuerdos del cabildo y la
intervención en las diversas facetas de actuación de los regidores, llegando a
imponerse a ellos de tal manera que nada se hacía sin su consentimiento. En los
lugares en donde no existían alcaldes ordinarios, el corregidor nombraba un
alcalde mayor para sustituirle
Los
alcaldes ordinarios ostentaban el poder judicial en primera instancia en los
núcleos menores en donde no residía el corregidor, siendo su representante en
las demás funciones.
El
municipio moderno extendía su campo de acción a casi todos los aspectos de la
vida civil. Administraba los bienes de Propios y los pósitos municipales;
procuraba el abastecimiento municipal por medio de la abacería, carnicería y
taberna que alquilaba anualmente; se encargaba de la realización de las obras públicas
que se pagaban con los sobrantes de Propios, por repartimiento entre los vecinos
o con fondos provinientes de multas; regulaba la vida laboral por medio de
ordenanzas municipales, correspondiéndole, además, el servicio de policía
urbana y, en gran parte, la beneficencia, sanidad e instrucción pública;
entendía, incluso, en determinadas ocasiones, en alojamientos públicos y
hospedaje, etc.
Esta
amplia competencia municipal influyó a menudo en la construcción del edificio
consistorial, ya que frecuentemente estos servicios se alojaban en el propio
consistorio.
Las casas
consistoriales
Por
lo general, la motivación que impulsaba a los Concejos, Regimientos o
Ayuntamientos a emprender la construcción de una nueva casa consistorial, se
debía, bien a las nuevas necesidades derivadas del aumento demográfico, o al
hecho de encontrarse arruinadas las que utilizaban hasta ese momento.
El
momento elegido para la construcción no fue siempre el apropiado; la falta de
fondos y la subida constante del precio de los materiales influía en la calidad
y celeridad de las obras. Así, Medina del campo y Olmedo, en la segunda mitad
del siglo XVII y San Cebrián de Mazonte un siglo más tarde, concluían sus
obras hipotecando al máximo sus arcas municipales, y Alcazarén suplía la
escasez de fondos utilizando en la obra materiales de desecho.
Del
siglo XVI data un nutrido grupo de ayuntamientos cuya fachada está totalmente
ocupada por un pórtico en la planta baja y una galería en la noble, que sirve
de balcón municipal y "miradero y mostradero" para el Ayuntamiento.
Esta tipología va a mantenerse especialmente en los pueblos pequeños de
Castilla hasta finales del siglo XVIII.
La
única muestra, en Valladolid, de edificación consistorial con restos góticos
de la primera mitad del siglo XVI es la fachada posterior del ayuntamiento de
Zaratán, en la que se adivina la estructura del viejo edificio transformado en
el pasado siglo. Existen en cambio, dos edificios municipales que corresponden a una tipología
propia del siglo XVI, aunque en
realidad se construyeron en el primer tercio del siglo XVIII; el ayuntamiento de
Íscar (1), en que utilizaron elementos anteriores, y el de Alcazarén, que sigue el
modelo del anterior (2), o bien se deja influir, dada su situación geográfica y
administrativa (3), por los ayuntamientos segovianos, entre los que debió de existir un nutrido
grupo de caracteres similares, de los que son buen ejemplo las casas
consistoriales de Ayllón y Pedraza.
Estos
edificios tienen su fachada totalmente abierta, disponiendo de un pórtico en la
planta baja y una galería en la noble. En
el último tercio del siglo XVIII se construyeron, inspirados todavía en esta
tipología, dos ejemplares más: Torrelobatón y San Cebrian de Mazote, aunque
ya sus fachadas no son totalmente abiertas y la construcción responde a
necesidades de espacio impuestas por la celebración, muy frecuente aún, de
“Concejos Abiertos”.
El
ayuntamiento de Medina del Campo, cuya estructura de fachada deriva directamente
del antiguo de Valladolid, responde a la tipología de palacio torreado de tipo
herreriano. De él tomará el modelo, introduciendo una mayor riqueza decorativa
propia del Barroco, el arquitecto de las casas consistoriales de Nava del Rey,
las cuales sirvieron de inspiración para el ayuntamiento de Alaejos.
Sin
relación alguna con los edificios citados, entre a1692 y 1696 el Regimiento de
Olmedo construyó sus casas consistoriales que, por problemas económicos, no
pasaron de ser unas casas sin excesiva significación y buen ejemplo de la
arquitectura popular castellana.
La
presencia de Ventura Rodríguez en Valladolid aceleró la progresiva desaparición
de las formas barrocas hasta llegar, con el ayuntamiento de Serrada y sobre
todo con el de La Seca, a una total simplificación y pureza de líneas, sacando
el máximo rendimiento de la utilización de materiales de la tierra,
primordialmente el ladrillo.
Con la creación de la Real Academia de Bellas Artes de San
Fernando, en 1752, la aprobación definitiva de los proyectos de todas las obras
públicas correspondía en última instancia a su decisión, por lo que, en
cierto modo, el modelo de edificio consistorial se estandariza, imponiéndose de
esta manera el gusto neoclásico. Esta cierta monotonía arquitectónica se
rompe en el siglo XIX, a partir del momento len que el "visto bueno"
de las obras pasó a ser competencia de los gobiernos civiles de cada provincia.
La
estandarización se plasmó en
Valladolid, en algún caso, a fines
del siglo XVIII (Cuenca de Campos), pero sobre todo una vez traspasado el umbral
del siguiente siglo, en un tipo de casa consistorial con pórtico en la planta
baja y organizada la superior mediante vanos cerrados con balcones.
En
la segunda mitad del siglo XIX, y sobre todo en el último cuarto, se produce en
Valladolid un auge económico, edificándose gran número de ayuntamientos, en
los que se instalaron normalmente las escuelas de instrucción primaria. Es
significativo en este sentido el gran número de casas consistoriales que se
construyen en el valle del río Esgueva, cuya canalización se efectúa por
aquellos mismos años. Estas se realizan generalmente de ladrillo, aunque no
falten las de tapial y alguna de piedra, cuya tipología comprende desde la
arquitectura popular hasta interesantes ejemplos eclecticistas o “neos”,
como la desaparecida de Medina de
Rioseco, presididas casi todas por por un cierto carácter historicista.
La
parte del edificio municipal que presenta un mejor tratamiento es la fachada
principal. En ella se aglutinan los elementos decorativos más interesantes de
la obra, así como escudos e inscripciones buscando siempre la simetría que, por lo general, se olvida en las demás fachadas del edificio.
Hasta
mediados del siglo XIX el escudo real es el que se campea en todos los
ayuntamientos, acompañado en alguna ocasión por el escudo de la Villa,
colocado en un lugar más secundario. Desde mediados de dicho siglo los escudos
que se colocan en las fachadas de los consistorios de la provincia llevan las
armas de la villa (además de picarse las coronas de los escudos reales).
En
el pasado la administración local hacía frente a multitud de servicios que,
sobre todo en las pequeñas poblaciones, tuvieron alojamiento en las
dependencias municipales. Además de las funciones propias del gobierno
municipal, las casas consistoriales acogieron entre sus muros muy
frecuentemente las escuelas y vivienda para el maestro, el pósito municipal, el
peso real, habitación para el médico, abacería, carnicería y matadero, y
vivienda para los arrendadores de estos servicios, el mesón, la Sala de Audiencia y
vivienda del corregidor o alcalde mayor, y más tarde el juzgado, la “habitación
del alguacil o conserje”, alcaide de la cárcel, etc. En la segunda mitad del
siglo XIX, los calabozos se transformaron en cuartos de retención, al
centralizarse más la administración de justicia.
Uno
de los elementos más típicos de la casa consistorial es el reloj de la villa.
Aunque ya desde el siglo XVII tenemos noticias de la existencia de relojes
municipales en las casas consistoriales, sabemos que su presencia sobre el castillete, torrecilla o espadaña situada en el tejado, es relativamente
reciente.
Fue el Torrelobatón el primer ayuntamiento que pretendió
construir, en el último tercio del siglo XVIII, sobre el tejado de su
consistorio una torrecilla para colocar el reloj y su campana, abandonándose el
proyecto probablemente por la cercanía de la torre parroquial, donde con toda
probabilidad existía otro. Hasta el segundo cuarto del siglo XIX todos los regimientos
vallisoletanos tenían su reloj situado en la torre de la iglesia parroquial,
colocada generalmente en la misma plazas o muy próxima a ella. En el siglo XIX
la mayor secularización de la vida y el decidido intento de desligar las
competencias civil y religiosa tuvo su plasmación, por ejemplo, en el traslado
de la mayor parte de los relojes municipales al edificio consistorial.
Desde
mediados del siglo XIX, prácticamente la totalidad de los edificios
consistoriales vallisoletanos han sufrido importantes reformas externas y sobre
todo internas, tratando de adecuar sus dependencias a las nuevas necesidades
municipales.
(1)
En Íscar, el ayuntamiento al que se hace referencia ha sido
reemplazado por un nuevo edificio en el año 2000-2001.
(2) El difícil momento económico que
atravesaba la villa después de la compra de su jurisdicción no debió permitir
sucesivos gastos al Regimiento que encargaba, algunos años más tarde, que se
aprovechasen los materiales de desecho para las reparaciones del ayuntamiento.
(3)
Íscar era “cabeza de su partido”, adscrito a la
Intendencia y diócesis de Segovia, a la que también pertenecía Alcazarén.
